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Los grupos de acción local podrán presentar solicitudes para acceder a los fondos Feader a partir del 28 de abril

La Consejería de Agricultura ha publicado la orden para la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo cofinanciados por Feader en el periodo 2014-2020. El plazo de presentación será a partir del 28 de abril.

29/04/2015

TOLEDO, (EUROPA PRESS) -  La Consejería de Agricultura ha publicado la orden para la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo cofinanciados por Feader en el periodo 2014-2020. El plazo de presentación será a partir del 28 de abril.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las estrategias de desarrollo local participativo podrán aplicarse a todo su territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos con una población superior a los 45.000 habitantes.

No obstante, podrán incluirse las pedanías y entidades locales menores que puedan ser delimitadas geográficamente y que padezcan dificultades socioeconómicas no coyunturales que sean causa de problemas tales como el despoblamiento, envejecimiento, masculinización, declive económico, degradación ambiental, dificultades de reposición laboral o paro y déficit de servicios públicos, especialmente relacionados con poblaciones en riesgo de exclusión social.

Los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán presentar características físicas y naturales homogéneas y similares condiciones económicas y de cohesión social y cultural. En el caso de que no se produzcan dichas similitudes, se deberá justificar la actuación en el territorio por razones de funcionalidad o complementariedad. Además debe presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos capaces de mantener una estrategia de desarrollo endógeno viable.

La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes. Los programas podrán hacer excepciones concretas en los límites de población por razones de aislamiento geográfico, zonas de montaña o similares, garantizando en todo caso la existencia de una mínima masa crítica que permita la aplicación de la estrategia.

En zonas escasamente pobladas, la población mínima favorecida con una estrategia podrá ser inferior a 10.000 habitantes y superior a 5.000, cuando esta excepción esté compensada por tratarse de comarcas con fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas Leader con anterioridad con resultados satisfactorios.

El territorio de actuación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de al menos cinco términos municipales colindantes completos. Un municipio solo podrá formar parte de una estrategia, quedando a elección del municipio el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

Las solicitudes, dirigidas al director general de Infraestructuras y Desarrollo Rural, podrán ser presentadas de forma telemática con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

También se pueden presentar en el Registro de los Servicios Centrales y los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fuente: lanzadigital.com



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