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Actualidad

Plan de Empleo 2017 en Membrilla

El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de desempleados para la ejecución del proyecto incluido en el marco del PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO.

04/04/2017

Las instancias en las que los aspirantes declaran reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, DESDE EL DIA 03 DE ABRIL AL 07 ABRIL  DE 2017

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos,  en el momento de ser llamados para cubrir el puesto de trabajo si resulta seleccionado:     

1.- Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

A)   Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:

1º Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen especial de trabajadores Autónomos, al menos 24 meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en la que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

B)   Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

C)   Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha de registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un numero suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

2.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladores, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, así como a otras personas que, sin ser beneficiarias del mismo, cuenten con un informe favorable de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social o de la entidad local beneficiaria.

3.- No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

4.- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

5.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

7.-  Están excluidos:

a) LAS PERSONAS QUE FUERON CONTRATADAS por las entidades beneficiarias en el marco de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM 213 de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM 133 de 8 de Julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes.

b) las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

c) En ningún caso podrán ser contratados más de una persona por unidad familiar simultáneamente en los planes de empleo que este Ayuntamiento lleve a cabo, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.

d) Los trabajadores que tengan informes desfavorables por el trabajo desempeñado y/o presenten incidencias por absentismo laboral en contratos anteriores en este Ayuntamiento, así como tener abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.

e) Falta de documentación.

f) Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.

OFICIALES      GRUPO A: 2                GRUPO B: 2

PEONES          GRUPO A:  9 (5 MUJERES Y 4 HOMBRES)              GRUPO B: 9 (5 MUJERES Y 4 HOMBRES)

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